24.03.2020 Agenda
Recuerde: en Córdoba receso fiscal hasta el 31

Ingresos Públicos considera inhábiles los días comprendidos en ese lapso.
La Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba comunicó que en virtud del Decreto 195/2020 -el cual dispuso un receso administrativo entre las 14 del 17 de marzo y hasta el 31 próximo- se consideran inhábiles los días comprendidos en ese lapso.
De acuerdo a lo indicado por el art.2° del decreto, tal condición aplica a los plazos procesales, no así para la presentación de Declaraciones Juradas y el pago de impuestos.
En consecuencia, los plazos otorgados para dar cumplimiento a notificaciones o requerimientos de Rentas o Inteligencia Fiscal quedan suspendidos durante los días del receso y vuelven a hacerse efectivos a partir del 1 de abril. Se debe tomar en cuenta que si el plazo comenzó a correr antes del inicio del receso, esos días se computan y se completarán con los que transcurran pasado el mismo.
La SIP aclara, asimismo, que la feria fiscal anunciada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sólo aplica a los Impuestos nacionales, no alcanza a los Impuestos Provinciales de Córdoba.
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