Consejos piden actualizar parámetros del régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias

La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), en representación de los 24 CPCE del país, solicitaron a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que actualice por inflación diversos parámetros del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias establecido por la Resolución General 830 y sus modificatorias.

En el anexo III de la norma (últimos valores, según la RG 4525/19) se detallan las alícuotas, los montos no sujetos a retención y la escala aplicable para determinados tipos de rentas como ser: comisionistas, honorarios de directores, honorarios profesionales, entre otros, vigentes desde el 1 de agosto de 2019.

Los profesionales recuerdan que, en varias oportunidades, se solicitó a la AFIP que los montos mínimos vinculados con regímenes de retención, percepción, informativos y otras obligaciones formales "se actualicen debidamente”.

"El proceso inflacionario que afecta a nuestra economía ha llevado a que se encuentren totalmente desactualizados” y eso "implica que los contribuyentes y responsables obligados a actuar como agentes de retención o percepción deban hacerlo en operaciones que, en muchos de los casos, no resultan significativas”.

Esto incrementa sus tareas administrativas, "más aún cuando se trata de micro, pequeñas y medianas empresas que no tienen la estructura administrativa suficiente para procesar el volumen de operaciones alcanzadas por tales regímenes”.

Además, se agrega que "los sujetos pasibles de retención se encuentran alcanzados por casi la totalidad de sus operaciones, cuando el impuesto es de periodo fiscal anual.

En este caso en particular, la FACPCE puntualiza que el Índice de Precios al Consumidor, nivel general, desde agosto de 2019 hasta abril de 2022 tuvo una variación de 2,9921, mientras que el Índice de Precios Internos al por Mayor aumentó 2,7910.

"Por lo expuesto, solicitamos, nuevamente, que a la brevedad se actualicen los importes no sujetos a retención, los tramos de la escala aplicable para determinados tipos de rentas, entre ellas las que corresponden a los honorarios profesionales”, concluye la nota enviada a la titular del organismo recaudador.

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