Régimen de Promoción del Empleo Registrado: ¿Cómo funciona?

Régimen de Promoción del Empleo Registrado: ¿Cómo funciona?

El Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) es una de las herramientas que se implementó en la ley 27.802 de Modernización Laboral para incentivar la regularización de trabajadores no registrados o deficientemente registrados mediante beneficios fiscales y facilidades de pago.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó los detalles para implementar el régimen mediante la Resolución General 5862/2026 y habilitó los sistemas informáticos a partir del 16 de junio. El régimen está dirigido a empleadores del sector privado.

Para poder incorporar a los trabajadores, se deben cumplir los siguientes requisitos temporales:

  •     Vigencia de la relación: Aplica para vínculos laborales iniciados hasta el 5 de marzo de 2026 y que continúen vigentes al momento de la adhesión.

  •     Fecha límite: El plazo para ingresar al régimen vence el 28 de noviembre de 2026.

Beneficios del PER
Deudas alcanzadas: contempla las obligaciones previsionales vencidas hasta octubre de 2026.
Se condonarán deudas de acuerdo al tipo de contribuyente:

Tipo de contribuyente                Porcentaje de condonación
  Micro y Pequeñas Empresas /  Entidades sin fines de lucro    Hasta el 90%
  Medianas Empresas                  El 80%
  Resto de los Empleadores         El 70%

La condonación parcial alcanza a las siguientes obligaciones:

  • 1.    Sistema Integrado Previsional Argentino.

  • 2.    Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

  • 3.    Régimen Nacional de Obras Sociales.

  • 4.    Fondo Nacional de Empleo.

  • 5.    Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

 Por otra parte, el régimen contempla también la condonación total de los siguientes subsistemas, independientemente del tipo de contribuyente:

  • 1.    Sistema Nacional del Seguro de Salud.

  • 2.    Ley de Riesgos del Trabajo.

  • 3.    Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO).

Plan de facilidades
Para la deuda no condonada se habilitó un plan de facilidades de pago con tasas preferenciales del 1% mensual con cuotas mínimas de $ 50.000.

Tipo de contribuyente                 Cuotas máximas    Anticipo
Micro y Pequeñas Empresas /    Entidades sin fines de lucro    Hasta 72 cuotas    3%
Medianas Empresas                   Hasta 48 cuotas    4%
Demás Empleadores                  Hasta 36 cuotas    5%

También se puede abonar al contado, previa generación de VEP. En este caso la deuda se reducirá en un 50%.

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