RIMI: se reglamentó el nuevo incentivo a inversiones pyme

RIMI: se reglamentó el nuevo incentivo a inversiones pyme

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por el Título XXIII de la Ley 27.802.

Lo hizo mediante el Decreto 242/2026, publicado en el Boletín Oficial, que define los requisitos que se deben cumplir para acceder a los beneficios previstos en el régimen.

Pueden acceder empresas categorizadas como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo 1 o 2 con el certificado vigente, o bien, ser entidades sin fines de lucro que, sin poder acceder al trámite de dicho certificado, registradas en ARCA.

Inversiones
 El RIMI abarca inversiones productivas que se realicen en un plazo de 2 años, para adquisición, fabricación o importación de bienes muebles nuevos (excepto automóviles) y la realización de obras destinadas a actividades productivas (excluidos activos financieros y bienes de cambio).

Deben tener un monto mínimo de:

  •     Micro Pymes: U$S 150.000;

  •     Pequeñas: U$S 600.000;

  •     Medianas Tramo 1: U$S 3.500.000;

  •     Medianas Tramo 2: U$S 9.000.000.

 El decreto reglamentario detalla además qué se entiende como bienes muebles amortizables excluidos automóviles (prevé bienes de capital, tecnología y comunicaciones, equipos de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes, bienes de alta eficiencia energética, entre otros).

En cuanto a las obras, se pueden incluir aquellas que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley (13 de abril de 2026), posean un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión.

Beneficios
 Según lo explicado por el organismo recaudador, el goce de los beneficios fiscales (amortización acelerada de Ganancias y devolución de IVA crédito fiscal) procederá en el ejercicio en el que se verifique la puesta en marcha de la inversión productiva y en tanto, de resultar exigible un monto mínimo de inversión, este se hubiere cumplido dentro del plazo previsto en el régimen.

A los efectos de la devolución del IVA deberá considerarse el equivalente a no más del 50% del cupo anual correspondiente al régimen establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional vigente en el ejercicio en el que se solicite dicha devolución.

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