La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó el monto mínimo para realizar ala nueva percepción de IVA sobre alimentos, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza prevista en la Resolución General 5329/23.
Lo hizo mediante la Resolución General 5334/2023, publicada en el Boletín Oficial, que también precisa que "serán pasibles de este régimen los responsables inscriptos en el IVA que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos” mencionados.
A su vez, se estableció que corresponderá efectuar la percepción, únicamente, cuando su monto supere los $ 3.000 en cada una de las transacciones alcanzadas por este régimen.
Como la alícuota es de 3% (IVA al 21%) o 1,5% (IVA al 10,5%), este cargo se aplicará en operaciones que superen los $ 100.000 o $ 50.000, respectivamente.
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