Cinco veces al año se puede comprar a través de plataformas como Temu o Shein

Cinco veces al año se puede comprar a través de plataformas  como Temu o Shein

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó la reforma del régimen de Courier, eliminando los topes para exportar y actualizando los límites de importación, mediante la Resolución General 5883/2026, publicada en el Boletín Oficial.

También hay nuevas normas para importar, sobre todo en consumo personal a través de plataformas como Temu y Shein.

En el texto oficial, se explicó que los cambios normativos “tienen por objeto simplificar el régimen y reducir las cargas y los costos burocráticos y administrativos, procurando dotar de mayor transparencia al sistema para el usuario final y minimizar su exposición a demoras o costos imprevistos”.

La principal novedad para el sector exportador es la supresión total de los límites del valor FOB para las mercaderías enviadas al exterior bajo el régimen de Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier).

Esta adecuación, encomendada por la Secretaría de Industria y Comercio, “tiene como objetivo facilitar la operatoria comercial y brindar mayor fluidez a las pequeñas y medianas empresas que buscan colocar sus productos en mercados internacionales”, se explicó por el ente recaudador.

Por otro lado, la resolución también introduce precisiones y actualizaciones respecto al ingreso de mercadería para consumo personal. Los puntos clave del nuevo esquema de Pequeños Envíos son:

  •     Límite de valor y peso: se permite el ingreso de envíos de hasta 50 kilogramos por paquete, con un valor FOB que no exceda los 3.000 dólares por cada envío.

  •     Cantidad y finalidad: el régimen abarca hasta tres unidades de la misma especie por envío, siempre que no se presuma una finalidad comercial.

  •     Frecuencia: los ciudadanos podrán utilizar este beneficio un máximo de cinco veces por año calendario por persona.

  •     Exenciones: estos envíos están exceptuados de intervenciones de organismos como el INAL (ANMAT), normas técnicas, regímenes de identificación de mercaderías (SIDIP) y prohibiciones de carácter económico.

  •     Muestras: las empresas podrán importar muestras de hasta 50 kg y 3.000 dólares de valor FOB. En el caso de muestras destinadas a laboratorios para obtener certificaciones en mercados extranjeros, el límite de valor se amplía hasta los 10.000 dólares.

  •     Investigación científica: los beneficiarios de la Ley 25.613 podrán ingresar insumos de hasta 50 kg y 3.000 dólares, debiendo declarar su certificado ROECYT.

  •     Obras de arte: bajo la Ley 24.633, las obras de arte quedan  exceptuadas de la condición de valor establecida en el régimen general, permitiendo su circulación de manera más ágil.

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