21-03-2022
Compliance tributario y riesgo fiscal
En un exceso de simplificación podemos afirmar que el riesgo tributario es aquel producido por la aplicación de la normativa tributaria, la complejidad interpretativa o las modificaciones en la citada normativa y los posibles impactos reputacionales de la gestión de los asuntos fiscales.
La detección, gestión y control del riesgo tributario, en sus distintas manifestaciones, constituye una de las principales preocupaciones de las empresas, independientemente de su volumen de facturación, de su tamaño o del sector al que pertenezcan, cobrando cada vez más relevancia el riesgo inherente al cumplimiento (o, más bien al incumplimiento) de las obligaciones tributarias.
El aumento exponencial del riesgo de incurrir en supuestos de responsabilidad tributaria para los administradores de las mismas, el goteo incesante de modificaciones legislativas y reglamentarias en el ámbito fiscal, las vacilantes interpretaciones jurídicas de las normas por los órganos administrativos y judiciales, el incremento del número de procedimientos de inspecciones efectuados por los fiscos, unido a la posibilidad de la comisión de delitos tributarios, obligan a las empresas a implementar un sistema de gestión eficaz del riesgo tributario, surgiendo entonces como alternativa, el denominado compliance tributario.
El compliance está vinculado, casi exclusivamente, en su rol como eximente de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, puesto que la manera de evitar o mitigar responsabilidades es implementando un programa de integridad adecuado en la empresa, con un buen diagnóstico de los riesgos y un responsable de compliance específico.
Por tanto, los protocolos de cumplimiento y gestión de riesgos fiscales adquieren una enorme importancia como medidas de vigilancia para prevenir delitos tributarios, razón por la cual debe determinarse con claridad las condiciones y parámetros en que se va a producir esta exención de responsabilidad u otros beneficios para los contribuyentes que lleven a la práctica estos sistemas.
No obstante, los protocolos compliance tributario son el contrapunto de un nuevo modelo de relaciones que se está abriendo paso entre los obligados tributarios y la administración. En especial, entre los contribuyentes personas jurídicas, que desarrollan una actividad empresarial o profesional.
Es necesario establecer un sistema de gestión de riesgo fiscal, por medio del cual pueda calificarse a los contribuyentes de cumplidores, los que deberán verificar los estándares de prevención de riesgos tributarios.
La gestión de los riesgos fiscales será abordada por la propia empresa, generalmente apoyadas por un Código de Buenas Prácticas Tributarias, debiendo elaborar aquellas empresas que adhieran al mismo, un Manual de Buenas Prácticas Tributarias que contenga diferentes medidas, entre ellas pautas genéricas de gestión del riesgo fiscal como así también otras para disipar o minimizar el riesgo de contingencias en casos particulares.
El sistema naciente que estamos describiendo cierra su círculo, por último, con la certificación de los contribuyentes. Esto es así puesto que, si se los califica como cumplidores, alguna entidad deberá verificar oficialmente esta situación, razón por la cual resulta de imperiosa necesidad la búsqueda de algún sistema de certificación efectiva de la gestión tributaria.
El nuevo paradigma del “cumplimiento cooperativo”, si bien no arraigado en forma profunda en Argentina, es una tendencia que crece y se desarrolla día a día, impulsada fundamentalmente por el contexto internacional que lleva a la aplicación de institutos que les son propios, los que ya tienen vigencia inclusive, en las jurisdicciones locales.
Es innegable que el compliance ha venido para quedarse. El compliance tributario, con sus particularidades, forma parte de aquel. Si bien es cierto que, salvo en el caso de las normas contenidas en la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal Empresaria, los precedentes existentes no dejan de ser recomendaciones o pautas de conducta o esquemas de adhesión voluntaria.
No obstante, la tendencia a la implantación y uso de mecanismos para la gestión y control de los riesgos de naturaleza tributaria y de cumplimiento cooperativo en materia tributaria es un hecho que afecta a personas jurídicas de toda condición y que, sin ninguna duda, seguirá evolucionando.
Dr Rodrigo J Ranz