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23-11-2021
La Afip reglamenta condonación de deudas y la nueva moratoria
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la reglamentación de la ley 27.653 de alivio fiscal, promulgada a principios de noviembre. La norma implementa la condonación de deudas inferiores a 100 mil pesos para pequeños contribuyentes y las micro y pequeñas empresas; amplía la moratoria para regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 y el mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos e instrumenta beneficios para contribuyentes cumplidores.
La AFIP también dispuso la extensión de la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2021. Este beneficio alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.
Condonación de deudas
La Resolución General 5101/2021, que se publicará este viernes en el Boletín Oficial, contempla las medidas previstas en la ley de alivio fiscal.
Una de esas herramientas es la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto. La medida alcanza a distintas entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.
La condonación de deudas inferiores a $ 100.000 también incluye a monotributistas que cumplan con las condiciones previstas en la normativa así como a las micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME. Los contribuyentes podrán realizar la solicitud desde el 20 de diciembre de 2021 hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP.
Moratoria
La reglamentación de la AFIP también instrumenta la ampliación de la moratoria para regularizar obligaciones vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de 1,5%, dependiendo del tipo de contribuyente.
La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29 de noviembre de 2021 y el 15 de marzo de 2022. La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
La Resolución General también prevé la posibilidad de rehabilitar de manera extraordinaria y por única vez, planes de facilidades de pago formulados en el marco del régimen de regularización dispuesto por la Ley 27.541 y sus modificaciones, cuya caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021.
Regularización de multas
La normativa estipula los mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización. De esta forma, se podrán regularizar a través de planes de pago los ajustes y multas resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo.
Beneficio para contribuyentes cumplidores
La reglamentación contempla los beneficios para distintos tipos de contribuyentes cumplidores que podrán tramitarse desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022.
Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.
El beneficio varía de acuerdo a cada categoría. La ley establece para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicionalequivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2021.
Por su parte las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP.
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