Los Monotributistas ya se puede pedir la exención del Impuesto al Cheque

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la exención del impuesto a los créditos y débitos (Impuesto al Cheque) para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes. El beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25 por ciento. 

La medida forma parte de un conjunto de instrumentos previstos en el Decreto 301/2021 que buscaba equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya se encontraban exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos. 

La Resolución General 5031/2021 y la Circular 3/2021, publicadas en el Boletín Oficial, abarcan a los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes y precisan el procedimiento para que puedan acceder a la exención quienes abran nuevas cuentas corrientes así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas.  

La exención abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Para la incorporarse al registro y acceder al beneficio, los pequeños contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al servicio "Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias” e ingresar los datos requeridos por el sistema.

De superarse los controles realizados, el sistema indicará si corresponde aportar documentación adicional en la dependencia en la que el solicitante se encuentre inscripto.

Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

·       Contar con CUIT en estado administrativo "Activo. Sin limitaciones”.

·       Constituir el domicilio fiscal electrónico.

·       Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos.

·       Tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes a períodos vencidos.

·       No registrar incumplimientos.

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