Mipymes cumplidoras: requisitos para amortización acelerada de inversiones

Mipymes cumplidoras: requisitos para amortización acelerada de inversiones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció precisiones y fijó los procedimientos que deben cumplir los sujetos que revistan la condición de cumplidores en los términos del penúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.653 y que posean la caracterización "522 - Amortización Acelerada - Ganancias” en el Sistema Registral.

A través de la Resolución General 5185/2022, publicada en el Boletín Oficial, se dispuso que los contribuyentes o responsables deberán acceder a la opción "F. 8142 Web - Amortización Acelerada - Ganancias Ley 27.653” del servicio "SIR Sistema Integral de Recuperos”, disponible en el sitio web de la Afip a fin de suministrar la información referida a los bienes muebles u obras de infraestructura involucradas en el beneficio y a los comprobantes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva.

El acceso al aludido sistema estará habilitado hasta el último día del mes anterior al vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias.

Los comprobantes deben ser posteriores al 11 de noviembre de 2021 y los contribuyentes deben haber presentado las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales, al Valor Agregado y de los recursos de la seguridad social de los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018 en los cuales el sujeto se encuentre o encontrara inscripto. Además, no debe registrar incumplimientos en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir de esa fecha ni tener incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.

Informe profesional.

Al momento de la presentación de la información  se deberá adjuntar un archivo con un informe especial extendido por contador público independiente encuadrado en las disposiciones contempladas en el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) 37 -encargo de aseguramiento razonable-, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la existencia, legitimidad y afectación a la actividad productiva de los bienes de uso incluidos en la presentación.

Asimismo, deberá informar la fecha de habilitación del bien y el ejercicio fiscal por el cual se encuentra obligado a exteriorizar su alta en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias.

El informe deberá ser validado por el profesional que lo hubiera suscripto, para lo cual deberá ingresar, con su respectiva clave fiscal, al servicio "SIR Sistema Integral de Recupero”, "Contador Web - Informes Profesionales”.

En dicho informe deberá quedar certificado que los bienes de uso integran el patrimonio del contribuyente a la fecha de la presentación y que revisten la calidad de bienes susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.

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