Régimen de Promoción del Empleo Registrado: ¿Cómo funciona?

Régimen de Promoción del Empleo Registrado: ¿Cómo funciona?

El Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) es una de las herramientas que se implementó en la ley 27.802 de Modernización Laboral para incentivar la regularización de trabajadores no registrados o deficientemente registrados mediante beneficios fiscales y facilidades de pago.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó los detalles para implementar el régimen mediante la Resolución General 5862/2026 y habilitó los sistemas informáticos a partir del 16 de junio. El régimen está dirigido a empleadores del sector privado.

Para poder incorporar a los trabajadores, se deben cumplir los siguientes requisitos temporales:

  •     Vigencia de la relación: Aplica para vínculos laborales iniciados hasta el 5 de marzo de 2026 y que continúen vigentes al momento de la adhesión.

  •     Fecha límite: El plazo para ingresar al régimen vence el 28 de noviembre de 2026.

Beneficios del PER
Deudas alcanzadas: contempla las obligaciones previsionales vencidas hasta octubre de 2026.
Se condonarán deudas de acuerdo al tipo de contribuyente:

Tipo de contribuyente                 Porcentaje de condonación
  Micro y Pequeñas Empresas    /  Entidades sin fines de lucro    Hasta el 90%
  Medianas Empresas                     El 80%
  Resto de los Empleadores            El 70%

La condonación parcial alcanza a las siguientes obligaciones:

  • 1.    Sistema Integrado Previsional Argentino.

  • 2.    Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

  • 3.    Régimen Nacional de Obras Sociales.

  • 4.    Fondo Nacional de Empleo.

  • 5.    Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

 Por otra parte, el régimen contempla también la condonación total de los siguientes subsistemas, independientemente del tipo de contribuyente:

  • 1.    Sistema Nacional del Seguro de Salud.

  • 2.    Ley de Riesgos del Trabajo.

  • 3.    Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO).

Plan de facilidades
Para la deuda no condonada se habilitó un plan de facilidades de pago con tasas preferenciales del 1% mensual con cuotas mínimas de $ 50.000.

Tipo de contribuyente                 Cuotas máximas                       Anticipo
Micro y Pequeñas Empresas /    Entidades sin fines de lucro    Hasta 72 cuotas    3%
Medianas Empresas                   Hasta 48 cuotas    4%
Demás Empleadores                  Hasta 36 cuotas    5%

También se puede abonar al contado, previa generación de VEP. En este caso la deuda se reducirá en un 50%.

Parque Solar en Etruria

Dialogamos con Daniel Rodríguez, Gerente de la Cooperativa Eléctrica de Etruria, quienes inauguraron un parque solar como pilar fundamental para el desarrollo energético y sustentable de la...

Promover un Negocio Eco-Amigable

Por Lic. Nicolás Pepicelli  En la actualidad, encontrar negocios amigables con el ambiente son cada vez más recurrentes. Ante esta realidad, es que aquellas empresas o negocios que no se...

Energías renovables: incentivos para pymes sin piso mínimo de inversión

Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán acceder a beneficios fiscales para inversiones en energías renovables sin necesidad de cumplir el monto mínimo de inversión exigido para otros...

La contaminación del Río Paraná fue causada por la empresa Atanor

En un fallo histórico para nuestro país, que dictaminó que Atanor provoco un daño ambiental irreversible sobre el cauce del Río Paraná, generó un revés significativo y definitivo que marca un...