Rentas: Provincia implementó un nuevo plan de pagos permanente

Rentas: Provincia implementó un nuevo plan de pagos permanente

La Provincia de Córdoba implementó un nuevo régimen permanente de facilidades de pago para regularizar deudas tributarias provinciales. Fue establecido mediante el Decreto 50/2026, publicado en el Boletín Oficial y reglamentado por la Resolución Normativa 35/2026.

Según lo informado oficialmente, establece un nuevo Régimen Permanente de Facilidades de Pago para regularizar deudas tributarias provinciales, incluyendo impuestos, intereses, multas y otros recursos administrados por la Dirección General de Rentas. También contempla obligaciones vencidas de los impuestos Inmobiliario Urbano, Rural, Automotor, Ingresos Brutos, intereses, multas y otros recursos del organismo.

Se explicó que permite incorporar multas por infracciones a los regímenes de agentes de información, multas aplicables a agentes de retención, percepción o recaudación por omisiones vinculadas con su actuación y sanciones correspondientes a responsables sustitutos, siempre que el capital y los intereses que originaron la multa se encuentren previamente cancelados cuando así lo exija la norma.

Se pueden regularizar obligaciones vencidas al momento de solicitar el plan. La deuda deberá consolidarse con el capital, los recargos, intereses y demás accesorios calculados hasta la fecha de emisión. Además, se admite la inclusión de deudas que se encuentren en gestión de cobro, discusión administrativa, ejecución fiscal o trámite judicial.

Planes de pago
 Las deudas se pueden regularizar en un plan de pagos permanente de hasta en 48 cuotas, según el tipo de contribuyente.
 Para los grandes contribuyentes las condiciones de los planes son los siguientes:

  •     Entre 1 y 12 cuotas. Tasa de financiación equivalente al 55% de la tasa de recargos resarcitorios.

  •     Entre 13 y 24 cuotas. Tasa equivalente al 75% de la tasa de recargos resarcitorios.

  •     Entre 25 y 48 cuotas. Tasa equivalente al 100% de la tasa de recargos resarcitorios.

El importe mínimo de cada cuota será de $50.000.

Resto de los contribuyentes:

  •     Entre 1 y 12 cuotas. Tasa de financiación equivalente al 40% de la tasa de recargos resarcitorios.

  •     Entre 13 y 24 cuotas. Tasa equivalente al 75% de la tasa de recargos resarcitorios.

  •     Entre 25 y 48 cuotas. Tasa equivalente al 100% de la tasa de recargos resarcitorios.

Plan excepcional de hasta 72 cuotas
 Además del régimen permanente, el Decreto 50/2026 incorpora un plan de pagos transitorio de hasta 72 cuotas para los grandes contribuyentes y los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos ingresos atribuibles a Córdoba durante 2025 superen los $431.800.000. Se podrá acceder hasta el el 21 de agosto de 2026.

La tasa de financiación será equivalente al 100% de la tasa de recargos resarcitorios y el monto mínimo de cada cuota será de $50.000.

Reducción del 100% de multas por fiscalizaciones

Otro beneficio transitorio para los contribuyentes y responsables que se allanen a diferencias surgidas de procedimientos de verificación, fiscalización o determinación de oficio es la reducción del 100% de las multas formales y de las multas por omisión previstas en el artículo 86 del Código Tributario provincial.

Para acceder, el allanamiento y la adhesión deberán efectuarse desde la entrada en vigencia del decreto y hasta el vencimiento del plazo para interponer la demanda ante la Cámara Contencioso Administrativa o hasta el 21 de agosto de 2026, lo que ocurra primero.

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