Exportaciones por vía postal: se reglamente el nuevo régimen simplificado
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento para realizar exportaciones con finalidad comercial por vía postal a través del operador postal designado.
Lo hizo a través de la Resolución General 5886/2026, publicada en el Boletín Oficial, que reglamenta los cambios introducidos por el Decreto 604/2026.
De acuerdo al comunicado oficial del organismo recaudador, los principales aspectos de la norma son los siguientes:
Las exportaciones realizadas bajo este régimen no tendrán límite de valor.
El procedimiento estará disponible para mercaderías que no requieran controles aduaneros específicos, no estén sujetas a cupos de exportación ni deban contar con intervenciones de otros organismos.
Los lineamientos operativos y el cronograma de implementación se publicarán en el micrositio “Envíos internacionales” en la página web de ARCA y en la página oficial del operador postal.
La Resolución General 5883/2026 eliminó los topes de valor para exportar mediante Prestadores de Servicios Postales/Courier.
La medida introduce los siguientes cambios para emprendedores y empresas exportadores y para las importaciones que se realizan bajo esquemas simplificados:
Exportaciones sin tope de valor: se eliminan de manera definitiva las restricciones de valor para enviar mercaderías al exterior mediante Courier.
Simplificación administrativa en importación: en las compras de pequeños envíos exentas de derechos y tasa de estadística, ya no se exigirá declarar la posición arancelaria, bastando con informar el Código AFIP/ARCA habilitado.
Límites y condiciones para el ingreso de mercaderías
Pequeños envíos: mantiene el tope de hasta U$S 3.000 por envío, 50 kg por paquete y un máximo de 5 veces al año por persona. Queda exento de controles de ANMAT (alimentos/cosméticos), normas técnicas y licencias/antidumping.
Muestras comerciales: exclusivo para personas jurídicas, hasta U$S 3.000 y 50 kg, con franquicia especial si el valor en aduana no supera los U$S 100.
La normativa estará vigente desde el 30 de julio de 2026. La implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible a través del micrositio “Envíos internacionales”.
Exportaciones por vía postal: se reglamente el nuevo régimen simplificado
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento para realizar exportaciones con finalidad comercial por vía postal a través del operador postal designado.
Lo hizo a través de la Resolución General 5886/2026, publicada en el Boletín Oficial, que reglamenta los cambios introducidos por el Decreto 604/2026.
De acuerdo al comunicado oficial del organismo recaudador, los principales aspectos de la norma son los siguientes:
Las exportaciones realizadas bajo este régimen no tendrán límite de valor.
El procedimiento estará disponible para mercaderías que no requieran controles aduaneros específicos, no estén sujetas a cupos de exportación ni deban contar con intervenciones de otros organismos.
Los lineamientos operativos y el cronograma de implementación se publicarán en el micrositio “Envíos internacionales” en la página web de ARCA y en la página oficial del operador postal.
La Resolución General 5883/2026 eliminó los topes de valor para exportar mediante Prestadores de Servicios Postales/Courier.
La medida introduce los siguientes cambios para emprendedores y empresas exportadores y para las importaciones que se realizan bajo esquemas simplificados:
Exportaciones sin tope de valor: se eliminan de manera definitiva las restricciones de valor para enviar mercaderías al exterior mediante Courier.
Simplificación administrativa en importación: en las compras de pequeños envíos exentas de derechos y tasa de estadística, ya no se exigirá declarar la posición arancelaria, bastando con informar el Código AFIP/ARCA habilitado.
Límites y condiciones para el ingreso de mercaderías
Pequeños envíos: mantiene el tope de hasta U$S 3.000 por envío, 50 kg por paquete y un máximo de 5 veces al año por persona. Queda exento de controles de ANMAT (alimentos/cosméticos), normas técnicas y licencias/antidumping.
Muestras comerciales: exclusivo para personas jurídicas, hasta U$S 3.000 y 50 kg, con franquicia especial si el valor en aduana no supera los U$S 100.
La normativa estará vigente desde el 30 de julio de 2026. La implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible a través del micrositio “Envíos internacionales”.
El relevamiento de la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) mostró una nueva retracción del consumo, una caída interanual del 6,2% en la provincia. Diez de los once rubros relevados...
Se inauguraron días atrás las nuevas oficinas de Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) en la ciudad de Córdoba, en una actividad que marcó un nuevo paso en la consolidación de la provincia como...
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó la reforma del régimen de Courier, eliminando los topes para exportar y actualizando los límites de importación, mediante la...
El documento 1184 de la consultora Idesa (Instituto para el Desarrollo Social Argentino) señala que el Estimador Mensual de la Actividad Económica (EMAE) de mayo 2026 mostró una caída del 0,5%...