AFIP reglamentó las modificaciones al Monotributo y está recategorizando de oficio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, que modifica el régimen simplificado del Monotributo y crean procedimientos del transición al régimen general.

La Resolución General 5003/2021, aún no publicada en el Boletín Oficial, instrumenta la actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por los monotributistas. El cambio tendrá efectos a partir del período enero de 2021.

Además establece las condiciones y plazos para la transición al régimen general, la permanencia en el régimen simplificado, el acceso al beneficio para el alta voluntaria como responsable inscripto, entre otras cuestiones (ver RG adjunta).  

En este marco, el organismo está realizando una categorización retroactiva de pequeños contribuyentes, lo que motivó problemas para acceder a distintos servicios web de la Afip.

Nuevos valores del monotributo 

Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo previsional, del 35,30981%, y tendrán efectos a partir del período enero de 2021. La Afip señaló que las nuevas categorías se podrán consultar en el sitio de la AFIP monotributo.afip.gob.ar

Categorización retroactiva

Con la puesta en marcha de la nueva ley y los nuevos montos, los contribuyentes del régimen simplificado fueron categorizados en forma retroactiva por única vez. El procedimiento refleja la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021, dijo la AFIP.

El organismo aclaró que los monotributistas se encuentran encuadrados en la categoría que les corresponda en función de la información oportunamente declarada y aquella con la que cuenta el organismo, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados. 

La nueva categoría asignada puede consultarse en el portal del Monotributo. Se podrá solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive. Quien no lo haga se considerará aceptado.

Pago de las diferencias

Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales o de la categoría, correspondientes a losperíodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, podrán ingresarse a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el 20 de julio de 2021.

Esas diferencias se podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021 en el portal "Monotributo” seleccionando la opción "Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado "CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal. Se podrán regularizar a través de un plan de facilidades de pago.

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