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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió los plazos para que las personas humanas y jurídicas (en su carácter de responsables sustitutos) soliciten el beneficio de contribuyente cumplidor del impuesto sobre los Bienes Personales, según se establece en la Ley 27.743.
Mediante la Resolución General 5563/24, el fisco adecuó sus normativas en función de las disposiciones incorporadas en el Decreto 773/24 del 29 de agosto.
Además, se estableció que, hasta el 31 de octubre se puede solicitar la adhesión al beneficio para utilizar en el período fiscal 2025.
Este servicio se habilitará desde el primer día hábil de abril y el último de agosto de cada año siguiente.
Los contribuyentes cumplidores son quienes hubieran presentado y cancelado en su totalidad las declaraciones juradas de los períodos 2021, 2022 y 2023.
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