Reforma laboral: consultora pide “desplazar a las cúpulas de la negociación colectiva”

Reforma laboral: consultora pide “desplazar a las cúpulas de la negociación colectiva”

El informe semanal 1146 del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa) se refiere al tema más expuesto por el Gobierno nacional tras las elecciones del pasado domingo: la reforma laboral.

En respuesta al tan favorable como inesperado triunfo electoral de medio término y al inédito y contundente apoyo de los EEUU, “el gobierno comenzó a mostrar una actitud muy activa en relación a las reformas estructurales”, dice Idesa en el documento publicado en las últimas horas. 

En este marco, está circulando informalmente un borrador de proyecto de reforma laboral que eventualmente sería presentado al Congreso Nacional. Según el diagnóstico oficial, de esta reforma se derivará una masiva formalización de trabajadores lo que permitirá aliviar la crítica situación financiera del sistema previsional.

El borrador tiene más de 100 artículos. La mayoría son cambios aclaratorios en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) buscando zanjar controversias de interpretación que se producen en los conflictos laborales. Además, aborda una regulación especial para el trabajo de plataforma excluyéndolo del ámbito de la LCT y propone eliminar la exigencia de matrícula para el ejercicio liberal de la profesión. Las disposiciones más importantes se refieren a la descentralización de la negociación colectiva. Esto es, permitir que las empresas organicen su producción y las remuneraciones en acuerdo con sus trabajadores. 

Para Idesa, lo primero que corresponde analizar es si una reforma laboral puede lograr una formalización masiva que solucione el déficit previsional. En este sentido es útil dimensionar el perfil de los trabajadores informales. Según el INDEC se observa que:  

  •     Los trabajadores informales, entre asalariados y cuentapropistas no registrados, son unos 7 millones de trabajadores.

  •     Los trabajadores informales con bajo nivel de educación (secundaria incompleta) y que trabajan en establecimientos con menos de 10 empleados son unos 3 millones.

  •     Es decir que, como mínimo, en el 42% de la informalidad laboral prevalecen condiciones de muy baja productividad laboral.

 “Estos datos muestran que en la mayoría de los casos el incumplimiento de las normas laborales es una estrategia de supervivencia. Son emprendimientos que, por su baja productividad, generan ingresos demasiados modestos como para afrontar los costos de la formalización. Por esto, mejorar el diseño de las regulaciones laborales es positivo, pero para casi la mitad de los trabajadores informales es insuficiente, ya que necesitan, además, aumentar el capital humano y tecnológico a fin de elevar su productividad. Como esto demanda mucho esfuerzo y tiempo, la expectativa de resolver el problema previsional vía la reforma laboral no tiene posibilidades de éxito”, subrayan.

En efecto, remarcan que el borrador se queda a mitad de camino “en la muy necesaria descentralización de la negociación colectiva”. “Establecer que un convenio de nivel más descentralizado (por ejemplo, de empresa) prevalezca sobre el convenio más centralizado (el del sector al que pertenece la empresa) sirve de poco si los únicos habilitados a negociar ambos convenios son las cúpulas sindicales y empresariales. El gran paso transformador es romper con el monopolio que actualmente detentan las cúpulas.

Esto es, hay que permitir que el convenio a nivel de empresa lo puedan celebrar los propios trabajadores con su empleador”, expresan. 

Para salir de la petrificación en la que se encuentra la negociación colectiva hay que establecer que para las microempresas (hasta 10 trabajadores) el convenio sectorial no se aplica, sino que operan sólo las leyes laborales y lo que acuerden sus trabajadores con el empleador. Para las pequeñas y medianas empresas habilitar a los trabajadores de cada empresa a negociar su propio acuerdo sin necesidad de autorización del sindicato de actividad. Se puede prever que esta regla se aplica en la medida que dicho sindicato tenga un convenio colectivo ultraactivo. Esto es, un convenio colectivo vencido pero que sigue vigente por la cláusula de ultraactividad que impone la Ley de Negociación Colectiva. 

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