Los principales cambios en Tarifaria Municipal 2026
Tras las modificaciones introducidas por el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) al proyecto original de la Tarifaria 2026, el dirigente de Aerca, Darío Pellegrino, afirmó que se probó un esquema que combina alivios fiscales selectivos, incentivos al desarrollo y aumentos significativos en costos fijos y penalidades, con efectos dispares según el tamaño y tipo de contribuyente.
Monotributo: actualización razonable en la categoría A y aumento sobre la inflación en el resto:
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La Categoría A tuvo un ajuste diferencial: el mínimo mensual municipal quedó en $11.600, con un incremento del 33,3%, inferior al resto de las categorías y alineado con la inflación 2025.
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Las categorías B a K registran aumentos cercanos al 45%, superando la inflación anual estimada (31,5%) en más de 13 puntos.
Comercio e industria: reducción para pequeños contribuyentes, nueva escala de categorías:
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Se establece una reducción efectiva del 10% en la alícuota para el 50% (según estimación municipal) de los contribuyentes de comercio e industria, mediante un coeficiente corrector (0,9).
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Se desplazaron también muchos contribuyentes a la categoría “B”, ya que la “A” tiene un nuevo máximo de $88.100.000,99, (antes era de $330.225.000,99), excluyéndolos de la reducción del 10%, en base a una nueva categorización que agregó incluso una escala superior con un recargo del 10% sobre la base.
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Este beneficio de 10% de reducción alcanzará solamente a quienes hayan facturado hasta $88,1 millones en todo 2025, significando un alivio para pequeños comercios e industrias.
Comparativo de Categorías, Rangos y Coeficientes (2025-2026), sobre una base del 7 por mil:
A mero título informativo, desde Aerca indicaron que los importes que determinan las categorías han cambiado sensiblemente a partir de la categoría B. Por ejemplo, para una DDJJ anual de $900.000.000, según la tarifaria 2025 calificaría como categoría B, y pagaría un 5% más sobre el 7 por mil de base. En 2026 se tipifica como categoría C y pagaría también un 5% más.
Turismo, hotelería y gastronomía: Enfoque de fomento y equidad:
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Se elimina el tributo mínimo por habitación para hoteles, ajustando la carga fiscal exclusivamente a la facturación real.
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Se incorpora una categoría específica para alquileres temporarios (tipo Airbnb) con una alícuota del 10‰, iniciando un camino de corrección de inequidades y competencia desleal que enfrenta el sector hotelero. Es aguardada su implementación y regulación.
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Se mantiene en $0 la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas.
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Beneficios para food trucks en temporada baja y exenciones impositivas para espectáculos con artistas locales.
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Se eliminan costos de inicio administrativo mediante la inscripción comercial gratuita.
Incentivos a la inversión y sostenibilidad:
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Eximición del 100% del adicional por baldío durante el primer año para nuevos proyectos industriales o comerciales.
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Beneficios para proyectos que incorporen energías renovables.
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Reducción del 25% en la Tasa de Servicios a la Propiedad respecto del proyecto original, con descuentos adicionales por buen cumplimiento.
Incrementos y penalidades relevantes:
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Suben sustancialmente los mínimos especiales: grandes superficies comerciales y entidades financieras.(+45%), locales nocturnos (+130%)
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El Módulo Tributario se encarece un 25%, elevando el valor de multas y cargos fijos.
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Se duplican los valores de referencia para derechos de construcción.
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Aumentan significativamente las penalidades por planos irregulares, incumplimiento urbanístico y se incorpora un nuevo “Adicional por Rémora Urbana” para inmuebles abandonados.
Misceláneas transversales a todas las actividades productivas:
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Se incorpora una deducción del 50% del alquiler para personas humanas, con tope de $1.000.000 mensuales, lo que en la práctica implica un ahorro máximo acotado en el orden de los $8000 mensuales.
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Las sociedades comerciales (SA, SRL, etc.) enfrentan un incremento del 50% en su mínimo mensual, que pasa de $60.000 a $90.000.