Bono fin de año: se reglamentó la reducción de anticipos de Ganancias

Bono fin de año: se reglamentó la reducción de anticipos de Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la opción de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias, que pueden ejercer las Mipymes que hayan abonado la asignación no remunerativa del decreto 841/22.

Mediante la Resolución General 5312/22, publicada en el Boletín Oficial, se estableció que el beneficio incluye a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1.

La opción podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 -siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción-, respecto de los anticipos imputables a los siguientes períodos:

a) Sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General 5.211, con cierre de ejercicio en noviembre o diciembre de 2022: período fiscal 2022.

b) Sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la RG 5.211 con cierre de ejercicio de enero a octubre de 2023: período fiscal 2023.

c) Sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General 5.211: período fiscal 2022.

Procedimiento
La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la transacción informática "Reducción de Anticipos” del "Sistema Cuentas Tributarias” disponible en el sitio web de la AFIP. Se deberá informar la nueva base de cálculo de los anticipos.

Asimismo, habrá que indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia 841, a cuyo fin se deberá tildar el campo "Decreto 841/2022 art. 6”.

Cuando el responsable de ingresar anticipos considere que la suma a abonar por tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma por otros motivos adicionales, deberá efectuar la opción de reducción conforme al procedimiento, el plazo y demás condiciones previstos en el Título II de la Resolución General 5.211, su modificatoria y su complementaria.

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