28-08-2017
Factura electrónica para ventas de bienes registrables
La AFIP estableció la obligatoriedad de usar esta modalidad. Particularidades cuando hay un conjunto de adquirentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió que las operaciones de venta de bienes muebles registrables y fijó las particularidades que se deben cumplir cuando la transacción se realice con un conjunto de adquirentes.
A través de la Resolución General 4109-E, publicada en el Boletín Oficial se detalló que la facturación debe ser proporcional, con dos opciones: facturas globales dirigidas a varios compradores o tantas facturas como compradores existan.
Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales que respalden las operaciones de venta de bienes muebles registrables, como vendedor se debe solicitar a la AFIP el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) de emisión pertinente ingresando a la página web.
¿Cómo solicitarlo?
Hay dos opciones para realizarlo:
1-Mediante el intercambio de información del servicio "web”.
Más información: "RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2” o "RG 2904 Manual para el Desarrollador V.0”, según corresponda.
2-Ingresando con la clave fiscal, nivel de seguridad 2 como mínimo, al servicio "Comprobantes en línea”.
Las solicitudes de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos originales son por cada punto de venta. Si necesita habilitar nuevos, se debe ingresar con clave fiscal al servicio "Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.
Los puntos de venta creados para los servicios "comprobantes en línea” y "web services” deberán ser distintos entre sí.
Otros datos
Cuando se solicita la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos para respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes, el vendedor deberá consignar en los campos identificados como "Grupo Compradores” los datos de cada comprador que se indica a continuación:
· Tipo de documento (CUIT/CUIL/CDI).
· Número de documento (CUIT/CUIL/CDI).
· Porcentaje de la titularidad del bien.
En el campo "Comprador / Receptor del comprobante” se debe completar los datos del adquirente con mayor porcentaje de titularidad del bien. Si cuentan con el mismo porcentaje o si hay más de un adquirente con un porcentaje superior, sólo se carga a uno de ellos.
¿Qué sucede en las operaciones con varios usuarios?
Cuando las operaciones de compra de cosas muebles registrables se realizan por un conjunto de usuarios, el vendedor deberá facturar el bien en forma proporcional a cada integrante del conjunto, pudiendo optar por dos opciones de emisión:
1. Tantas facturas como compradores existan.
2. Facturas globales dirigidas a varios compradores, siempre que revistan el mismo carácter frente al IVA (responsables inscriptos, exentos, etc.) o estén adheridos al Monotributo.
Más información: micrositio de Factura Electrónica.
Vigencia. Esta normativa aplica para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de septiembre de 2017.