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Importancia del derecho de autor para los músicos

Para todo músico, para todo artista, sin importar el grado de popularidad, o la taquilla de sus presentaciones, es crucial el conocimiento de sus derechos, como así también las herramientas que constituyen la profesionalización de su oficio; tales como el derecho autoral, el derecho de interprete, derecho de productor fonográfico, el derecho contractual y la contabilidad. 

Particularmente, centrándonos en la faceta creativa musical, en el génesis de las canciones; es de vital importancia el conocimiento del trayecto necesario para proteger legalmente la obra inédita y a la vez como instrumentar el cobro de los rendimientos por el uso de la nueva obra.

En nuestro país la autoridad de aplicación en derecho autoral es SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores), así como también la DNDA (Dirección Nacional del Derecho de Autor). 

El camino se inicia cuando tenemos una obra original; donde el compositor como primera medida, antes de difundir la obra, debe resguardarla ante DNDA para evitar que alguien más se adjudique la autoría de su propia obra. El alcance de DNDA en este caso, es la mera protección. Seguido de ello se debe registrar la obra en SADAIC, aquí es donde se completa la inscripción definitiva, y es a partir de este momento que la obra tiene la posibilidad de recaudar derechos.

Los derechos que una obra recauda proviene de los cobros que realiza SADAIC a los medios de comunicación, plataformas digitales de difusión, y los espacios abiertos (shows, boliches, pubs, recitales); la ley habilita a SADAIC a reclamar cobro en TODO AMBITO DONDE SE DIFUNDA MUSICA.

¿Qué control tiene el autor de una obra sobre la recaudación de la misma? La respuesta es que el control es mínimo, ya que depende en gran medida de las Declaraciones Juradas que presentan los medios sobre las obras que difunden y las que presentan los intérpretes por sus shows. 

Y sobre este último punto es donde debe enfocarse especialmente aquel autor que a la vez es intérprete de su propia música; debido a que la mayor recaudación para una obra proviene del uso en espacio abierto. El intérprete-autor deberá cumplimentar todos los requisitos administrativos ante SADAIC para tener la inscripción como intérprete; a la vez que deberá declarar el REPERTORIO que ejecuta (en el cual estarán incluidas las obras de su autoría) y por cada actuación en espacio abierto deberá presentar el INFORME DE ACTUACION. Así de esta manera el dinero que una obra recauda se descarga a cada autor y es el propio SADAIC quien se encarga de pagar estos derechos de forma cuatrimestral.

En lo que concierne a nuestra región, las oficinas de SADAIC más cercanas se encuentran en Córdoba Capital, lugar donde se puede obtener asesoramiento preciso y detallado.

Sin perjuicio que la página oficial del organismo brinda instructivos sobre registro de obras, post pandemia, el proceso de digitalización de los trámites se ha acelerado y en la actualidad está la posibilidad de tramitar a distancia directamente a Sede Central tanto el registro de obra, como las altas de intérpretes, declaración de repertorio, e informes de actuación.


JOSE BERARDI
CONTADOR PÚBLICO – MÚSICO
JOSEBERARDIACORDEON (Instagram)

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