Reforma Tributaria: importantes cambios en el procedimiento

Reforma Tributaria: importantes cambios en el procedimiento

Mucho se ha escrito sobre los cambios trascendentales que la ley 27.430 (Reforma Tributaria) trae consigo, en especial lo referente a las modificaciones en el impuesto a las ganancias como también en otros tributos, pero, poca atención despertó en los medios de comunicación las novedades relativas al procedimiento tributario, que en ciertos casos podría implicar una importante readecuación a los aspectos que rigen la forma de la relación fisco-contribuyente.

A grandes rasgos se puede advertir que lo relativo a normas procedimentales, la ley busca o tiene como propósito armonizar sus artículos con los parámetros marcados por la jurisprudencia, en especial la que emana de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También, su articulado refleja las tendencias señaladas por los organismos internacionales y los grupos de los cuales Argentina forma parte como el G20 o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), tanto en lo relativo a evitar la erosión de las bases imponibles (BEPS) y las consecuentes planificaciones fiscales agresivas como, todo lo atinente al intercambio de información entre los fiscos.

Es preciso resaltar que la reforma se enmarca en la tendencia internacional de la utilización de tecnología como herramienta clave para la fiscalización y control de los contribuyentes, en especial de las grandes bases de datos, para lo cual establece lineamientos sobre procesos electrónicos y el acceso remoto a la información.

Dentro de los aspectos puntuales podemos señalar que se incorpora la prohibición expresa de interpretar por vía de la analogía, limitando claramente en este sentido el accionar del fisco. Por otro lado, introduce la transparencia en las opiniones emitidas por el fisco y su carácter vinculante, salvaguardando con esto el derecho del contribuyente a un tratamiento igualitario al dado a otro contribuyente en la misma situación.

Especifica la obligatoriedad de constituir el domicilio fiscal electrónico, el que se utilizara como vía de comunicación entre AFIP y el contribuyente. Otras de las cuestiones a resaltar, es el novedoso acuerdo conclusivo voluntario de pago, el cual se daría dentro del proceso determinativo antes del dictado de la resolución, siendo facultad unilateral de la administración. Asimismo, se prevé una especie de conciliación, es decir una transacción tributaria, pero, con el aditivo que los conciliadores serán todos funcionarios de AFIP.

En aspectos que hacen a la fiscalización propiamente dicha, se incrementa el valor probatorio de las actas labradas por los inspectores de AFIP. También existen nuevos parámetros para la aplicación de clausuras preventivas y por primera vez se legalizan las órdenes de intervención. En cuanto a las sanciones, se elimina la sanción compuesta de multa y clausura, se reducen los mínimos y máximos para la clausura y se reformulan los mínimos y máximos de las multas materiales como también se reducen las multas formales de pleno derecho.

En líneas generales, esta nueva ley introduce nuevos parámetros en la relación fisco contribuye, los cuales tendrán que ser observados detenidamente por los asesores fiscales ya que el procedimiento juega el papel de moderador entre ambas partes de la misma, brindando un nuevo marco legal sin el cual no podría desenvolverse.

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