Sinceramiento fiscal y claúsula cerrojo

Sinceramiento fiscal y claúsula cerrojo

Como es de público conocimiento, el 22 de julio del corriente año se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.260, por medio de la cual se aprobó el "Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados", cuyo objeto es reajustar los haberes jubilatorios y al mismo tiempo cancelar deudas previsionales que el estado nacional mantiene con los jubilados. 

Por este motivo, la ley prevé el "Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior" de manera de poder obtener los fondos líquidos necesarios para hacer frente a la reparación histórica.

Este régimen otorga a una gran cantidad de contribuyentes la posibilidad de sincerar su situación fiscal real, exteriorizando aquellos bienes y/o tenencias de monedas que mantenía ocultos, tanto en el país como en el exterior, a través de una novación de deudas impositivas, es decir, la extinción de aquellas que hubiesen correspondido pagar por los activos que permanecieron ocultos a cambio de un impuesto especial calculado sobre los bienes exteriorizados.

También, y aquí la novedad, introduce formas de pago y beneficios entre los cuales se puede destacar la "cláusula cerrojo" que le inhabilita al Fisco la posibilidad de exigir tributos sobre aquellos bienes o tenencias de moneda que hubiesen poseído con anterioridad a la fecha de preexistencia y no lo hubiesen declarado por haberlos consumido, dispuestos y/o transferidos.

Recordemos que el art. 46, inciso d) de la ley establece el efecto cerrojo, novedad de esta amnistía respecto a otros blanqueos, que consiste en extender los beneficios otorgados por la ley a aquellos que se adhieren al sinceramiento respecto de las tenencias y bienes que hubiesen poseído con anterioridad a la fecha de preexistencia y no lo hubiesen declarado porque los consumieron. 

Aclaremos que este beneficio no implica la imposibilidad del Fisco para verificar y fiscalizar las declaraciones juradas anteriores, es decir, no es un "tapón fiscal" ni bloquea las determinaciones de impuestos realizadas en ejercicios pasados, sino otorga una liberación por cualquier tenencia o bien no declarado por el contribuyente pero que al no tenerlo en posesión a la fecha de preexistencia no puede ser susceptible de regularización.

Es dable resaltar que esta extensión de beneficios solo es de aplicación para aquellos sujetos que exterioricen la totalidad de sus bienes a la fecha de preexistencia, por lo que si la AFIP detecta bienes no exteriorizados pertenecientes al contribuyente, dicho beneficio adicional cae, otorgando la posibilidad al Órgano de Administración de proceder con la determinación de oficio correspondiente reclamando las obligaciones por los impuestos no ingresados.

Como resaltamos supra, la normativa dispone un beneficio adicional a los tradicionalmente dispuestos por los regímenes de exteriorización estableciendo que cuando el contribuyente hubiese declarado el total de las tenencias de moneda nacional y extranjera y la existencia de bienes, en el país y en el exterior al 31 de diciembre de 2015, por la suma de las declaraciones juradas presentadas más lo exteriorizado en la regularización a través del sinceramiento fiscal, obteniendo las ventajas del régimen no sólo por dicha tenencia  de bienes sino también por cualquier bien o tenencia que hubiese poseído con anterioridad a esa fecha.

Esta norma sin duda alguna traerá aparejada numerosas discusiones, ya sea para aquellos contribuyentes que al momento de blanquear tengan una discusión administrativa o judicial con el fisco, o estén enfrentando un proceso penal como también, para los que vayan a tenerlo, puesto que los límites del mentado artículo son difusos.   

Planificación impositiva en el agro

Cuando pagar impuestos deja de ser un problema y pasa a ser una decisión de gestiónDurante muchos años, la planificación impositiva fue vista como una cuestión reservada al contador o al...

Reforma Tributaria: importantes cambios en el procedimiento

Mucho se ha escrito sobre los cambios trascendentales que la ley 27.430 (Reforma Tributaria) trae consigo, en especial lo referente a las modificaciones en el impuesto a las ganancias como...

Postblanqueo: ¿Cómo se resuelven las causas de los contribuyentes que adhirieron al régimen? Afip otorga pautas para la solución

1. IntroducciónVencido el plazo para acogerse al Régimen establecido por la Ley Nro. 27.260, comenzó la incertidumbre para aquellos contribuyentes que tenían en curso fiscalizaciones, procesos...

La Cámara Federal de Córdoba no habilitó a la AFIP a revocar el CUIT de los contribuyentes

Meses atrás se había instalado la idea en diversos medios de comunicación que la justicia federal de Córdoba avalaba la posibilidad que AFIP pudiera inhibir o revocar el CUIT de los...