Construcción: como será el blanqueo de la ley 27613

Construcción: como será el blanqueo de la ley 27613

La ley 27.613 sancionada el 12/03/2021, tiene como objetivo promover el desarrollo e inversión de proyectos inmobiliarios, a través del blanqueo de capitales.

Esta ley permite que las personas físicas y jurídicas, puedan adherirse al sinceramiento fiscal, blanqueando pesos, dólares o cualquier otra divisa extranjera que se tenga en el país o en el exterior.

Dicha tenencia que se declare en el sinceramiento fiscal, podrá destinarse únicamente al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios (también se podrá destinar para ampliaciones, instalaciones, refacciones, entre otras) en la República Argentina.

En el caso de la inversión en proyectos inmobiliarios, solamente se podrán adquirir unidades de obras privadas nuevas o que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de obra. Cabe destacar que NO podrán adquirirse departamentos nuevos ni unidades usadas.

El proceso para realizar el blanqueo de capitales, consiste en que aquellos fondos incluidos en la declaración voluntaria ante AFIP, deberán ser depositados en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.AR), de alguna entidad financiera que ofrezca dicho servicio, en el cual, la entidad emanará un documento con el que la persona física o jurídica podrá disponerlo para usarlo en los destinos anteriormente mencionados.

El plazo para ser utilizado es de 2 años, por lo cual, la persona podrá disponer un tiempo prudente para analizar su uso y no tomar decisiones de manera urgente.

La ley establece un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, que variará según el plazo en el que se declare dicha tenencia. Este será del 5% dentro de los 60 días, luego será del 10% transcurridos 90 días y por último será del 20% transcurrido 120 días. Los plazos están establecidos por días corridos desde la vigencia de la ley.

Aquellas personas que se adhieran al sinceramiento fiscal podrán obtener los siguientes beneficios fiscales:

Eximición del impuesto sobre los bienes personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, desarrolladas directamente o a través de terceros, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de dos (2) períodos fiscales.

Podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a Bienes Personales el equivalente al uno por ciento 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios, el que se ajustará a pautas establecidas en la ley.

Los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, gozarán del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. El pago del impuesto procederá en el momento o período fiscal en que los o las titulares: perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera; cedan o transfieran a cualquier título la participación, derechos o similares que hubieran recibido como contraprestación; se produzca la fiscalización de la obra; o se adjudique la unidad que hubieran recibido como contraprestación; lo que ocurra en primer lugar.     

Nicolás Gerarduzzi

Corredor Público Inmobiliario

Mat. CPI: 5376

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