Argentina y el triple cepo a las importaciones

Argentina y el triple cepo a las importaciones

La falta de moneda extranjera en las arcas del Banco Central ha llevado a un nivel de reservas líquidas muy alarmantes que sirve para explicar claramente lo que está ocurriendo en Argentina a la hora de importar y ser uno de los países que menos importa medido en términos del PBI.

Restricciones a las Importaciones
Previo a la oficialización del despacho de importación para consumo es obligatorio tener autorizadas las Licencias No Automáticas y para que se hagan efectivas, el importador debe demostrar que cuenta con los suficientes recursos para afrontar la importación en cuestión, todo a través de la aprobación de AFIP por intermedio del sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).

Acreditada la CEF y aprobado el trámite en el SIMI, por la cual se autoriza la LNA, recién allí se puede oficializar el despacho de importación, y desde el punto de vista cambiario el importador estará en condiciones de gestionar ante el banco comercial del cual es cliente, los dólares necesarios para cancelar la compraventa internacional y poder remesar los mismos al exterior.

Sintéticamente hemos expresado las 3 restricciones que sufren las importaciones en Argentina y que se conocen como el súper cepo.

Cepo importador. RG (AFIP) 3823/2015:
A finales de 2015 se creó el "Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones" (SIMI), mediante el cual los importadores deberán ingresar los datos con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo. Mediante este procedimiento se generan las autorizaciones previas para poder despachar mercadería importada a plaza.

En el caso de las LNA, se trata de un verdadero permiso para importar por parte del estado y que afecta aproximadamente a más de 1.300 posiciones tributarias de la nomenclatura arancelaria.

Cepo económico. RG (AFIP) 4294/2018:

Se aprueba el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) de la AFIP, como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

En definitiva, el organismo recaudador controla y verifica que las empresas cuenten con el respaldo suficiente en términos económicos financieros, para afrontar las compras al exterior que están por realizar.

Cepo cambiario.
Es la restricción al consumo de una divisa de otro país. Consiste en una serie de medidas restrictivas para frenar el uso de la moneda extranjera, sin tener que recurrir a devaluar la moneda local.

Cuando se realiza un cepo a una moneda se corre el riesgo de que se creen mercados negros o alternativos donde se podrá comprar la divisa, pero a un precio mayor que en el mercado oficial.

Todo es en función del régimen cambiario imperante en nuestro país que es el de control de cambios, en el cual el BCRA monopoliza la oferta monetaria, lo que en buen romance significa que a la hora de importar y exportar se debe pasar obligatoriamente por la entidad bancaria.

Situación actual, año 2022.
El sistema de aprobación de las SIMI se valida de forma aleatoria según sea la capacidad económica financiera (CEF) de los importadores de bienes.

Esto genera la necesidad, por parte de los importadores, de verificar su situación en el sistema CEF. En el caso que la misma sea insuficiente para la aprobación de la SIMI deberán pedir un reproceso de la capacidad informada, existiendo casos con valores de hace varios años sin que se hayan actualizado en forma automática.

Caso contrario, se debe hacer una “presentación digital de disconformidad”, trámite que consiste en justificar los motivos por los cuales el importador entiende que su clasificación es incorrecta, debiendo aportar la documentación que considere necesaria.

Finalmente hay casos en los que, habiéndose aprobado el SIMI, la AFIP envía requerimientos a ser contestados en 72 horas para que el contribuyente acredite el origen de los recursos patrimoniales que justifiquen o avalen las operaciones registradas, en referencia a la autorización que ya han sido aprobadas por el sistema.

También el BCRA se incorpora a la tramitación del sistema SIMI, participando de la autorización de las mismas otorgándoles categoría A o B.

En definitiva, se establecen nuevas condiciones de acceso al MULC para los pagos de las importaciones correspondientes a Licencias Automáticas, quedando únicamente fuera de dicha exigencia, las Licencias No Automáticas, Bienes de Capital, Importaciones Temporales para Transformación y todos aquellos Bienes para la lucha contra el Covid 19.

Categoría A, pago de L.A.: Importadores Nuevos, solo podrán acceder al pago hasta 50 mil dólares anuales. Importadores de más de 1 año de actividad podrán acceder al pago de 250.000 anuales o el equivalente a lo que importaron en el año 2021 más un 5 %, o bien hasta el 70% más de las importaciones realizadas en el año 2020, siempre lo que resulte menor. En el caso de requerir importaciones superiores a dicho monto podrán buscar financiamiento por la diferencia a un plazo mínimo de 180 días.

Categoría B, pago de L.A.: recién podrán acceder al MULC y pagar al exterior a partir de los 180 días corridos de nacionalizada la mercadería, aquellos importadores cuyo comportamiento fiscal es malo, o bien que hubieran girado las divisas oportunamente y que pasado los 90 días aún no hayan importado definitivamente la mercadería.

Mgter. Gustavo Fadda                                                                                                                                          Docente Universitario                                                                                                                         Especialista en Comercio Internacional

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