Cómo sería el blanqueo de capitales que impulsa Milei

 El Gobierno nacional dio a conocer la versión final del paquete fiscal que envió al Congreso junto a la nueva ley ómnibus, e incluyó un blanqueo de capitales por el cual se podrán regularizar activos en el exterior sin penalidades y con alícuota 0%.

De acuerdo a lo informado por el sitio ambito.com, el proyecto establece que se podrán exteriorizar con alícuota 0% hasta u$s100.000. 

Sin embargo, el ministro de Economía, Luis Caputo, añadió que “es alícuota cero para montos superiores a los 100 mil dólares, en tanto y en cuanto lo entres en el sistema financiero argentino y no lo retires hasta el 31/12/25, o lo destines a cierto tipo de inversiones a ser definidas por el Poder Ejecutivo”.

El blanqueo constará de tres etapas. La primera, irá desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

La segunda etapa irá desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024 y la tercera del 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de ese mismo año. Dentro de esos períodos se debe realizar la manifestación de adhesión y hacer un pago adelantado obligatorio, en caso de que corresponda.

Sin importar en qué etapa ingresen, quienes blanqueen activos por un valor total igual o inferior a u$s100.000 no tendrán que pagar ni impuesto fijo, ni tasa de penalidad, por lo que no tendrán recargo alguno.

En cambio, quienes blanqueen activos por valores superiores a u$s100.000, deberán pagar diferentes penalidades, dependiendo de la etapa en la que ingresen. Si entran en la primera parte del blanqueo, tendrán que pagar una tasa del 5% sobre el excedente de dólares estadounidenses. Eso quiere decir que, si blanquean por ejemplo bienes por un valor de u$s200.000, tendrán que abonar u$s5.000 de penalidad (el 5% de u$s100.000).

En la etapa 2, la tasa de penalidad será del 10% -también sobre el excedente de u$s100.000- y en la tercera, será del 15%.

Además, crea el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social para incentivar el pago de deudas al 31 de marzo de 2024, en hasta 60 cuotas y una tasa de interés que será fijada por el Banco Nación.

Con el sistema, se busca el pago voluntario de esos impuestos “obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren”.

En el artículo 28 se enumera cuáles son los activos que se deben regularizar, en caso de no haber sido declarados anteriormente.

Todos los bienes, de forma excepcional, deben ser valuados en dólares estadounidenses (tomando el tipo de cambio que fije mediante reglamentación el Poder Ejecutivo Nacional).
 En el caso de tratarse bienes en Argentina, se debe declarar:

•    Dinero en efectivo, ya sea en pesos o en dólares.
•    Inmuebles. Se debe considerar su valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo (el que sea superior).
•    Acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión.
•    Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
•    Créditos de cualquier tipo o naturaleza.
•    Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores

En caso de tratarse de bienes en el exterior, debe declararse:

•    Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias.
•    Inmuebles
•    Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
•    Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
•    Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina.
•    Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
•    Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores.
•    Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.

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