Qué se necesita para transitar por las calles y medios de transporte

Salvoconducto para circular durante el aislamiento, permiso de tránsito para la Ciudad de Buenos Aires, y declaraciones juradas, algunos de los certificados que se pueden generar a online

Si bien se evalúa una extensión, hasta el 31 de marzo sólo pueden viajar en transporte público las personas exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio. Pero, ¿qué documentos deben presentar para estar respaldados?.

Según lo establecido por el Gobierno, mientras dure la cuarentena únicamente pueden transitar sin restricciones aquellos cuyas actividades laborales hayan sido excluidas en el decreto de necesidad y urgencia y para poder hacerlo deben presentar un salvoconducto emitido por el organismo del Estado o empleador privado para el que desempeñen sus actividades.

El Ministerio de Transporte de la Nación dispuso la continuación del servicio del transporte público para todas aquellas personas que tienen que realizar tareas esenciales y los documentos que hay que portar para poder viajar son:

Documentación para trabajar:
Quienes viajan porque su trabajo está dentro de las tareas esenciales que están exentas de la cuarentena obligatoria, deben llevar:
DNI
Certificado que debe otorgarle su empleador
Cómo obtener un salvoconducto
El salvoconducto o permiso para circular durante el aislamiento social preventivo obligatorio, es expedido por cada ente público u organización privada de las actividades establecidas por el DNU como excluidas de la cuarentena nacional.


Además, aparte del salvoconducto, las personas que circulen por la Ciudad de Buenos Aires deberán solicitar un Permiso de Tránsito sólo si es absolutamente necesario y según tu condición laboral lo requiera, la cuál tendrá vigencia según establece el Decreto de Necesidad y Urgencia Presidencial. 

La página web donde se podrá solicitar el permiso: https://permisos.seguridadciudad.gob.ar/Solicitud/Default.aspx.  El mismo podrá imprimirse o exhibirlo en el celular cuando un efectivo policial lo solicite en la vía pública.

Para atender a mayores:
DNI propio
Declaración jurada para asistir a personas mayores
Los/as cuidadores/as profesionales deben contar con un certificado de su empleador.
Para traslado de niñas/os y adolescentes:
DNI propio y del niño, niña o adolescente que traslada.
Declaración jurada para asistencia a niños/as y adolescentes.
Las  declaraciones juradas se encuentran en argentina.gob.ar/desarrollosocial
Se pueden imprimir o hacer a mano en una hoja en blanco copiando todos los datos pedidos cada formulario publicado en la web.
¿Dónde se puede cargar la SUBE?
Los centros de atención de SUBE se encuentran cerrados pero todos los trámites se pueden realizar desde la web argentina.gob.ar/SUBE. Para consultas se encuentran disponibles los canales de atención en Twitter @tarjetaSUBEok y Facebook “Tarjeta SUBE”.

De forma electrónica a través de las aplicaciones de pago, homebanking o cajeros automáticos. Luego hay que acreditar esa carga en: la aplicación Carga SUBE beta o en una Terminal Automática. Para conocer su ubicación ingresar en la web de SUBE.

¿Quiénes pueden viajar en transporte público?
Hasta el 31 de marzo, los servicios de transporte público funcionarán con cronograma de fin de semana o feriado, para que viajen exclusivamente las personas que quedan exceptuadas de la norma de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio dictada por el gobierno nacional.

Quienes tienen permitido salir de sus casas:
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.
Personal afectado a obra pública.
Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
 Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
Producción y distribución de biocombustibles.
Operación de centrales nucleares.
Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Fuente Baenegocios

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