Bono de fin de año: se conoció el texto del decreto
El Poder Ejecutivo publicó el sábado 17 el Decreto 841/2022 que fija una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
Están incluidos quienes se rijan por las Leyes 20.744, 22.250, 26.727 y 26.844.
El monto asciende a $24.000 y debe ser abonada por los empleadores en diciembre de 2022.
En caso de que la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional la asignación no remunerativa se abonará en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo o según las reglas generales.
El pago se aplicará a quienes perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, en el devengado de diciembre de 2022, inferiores a $185.859 o el monto proporcional si no se llega a la jornada completa.
El monto será:
a. De $ 24.000 para quienes perciben salarios netos menores o iguales a $ 161.859.
b. La diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $ 161.859 para quienes cobren salario mayores a ese monto.
El decreto aclara que "la asignación no remunerativa podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos convenios colectivos de trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023”.
La norma estableció que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el ejercicio del año 2023.
Esto se realizará "de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la AFIP”.
Servicio doméstico
En el caso de empleadores de casas particulares, el decreto aclara que el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida integra la contraprestación por los servicios prestados y resulta deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos "de acuerdo a las condiciones que establezca la AFIP”.
En caso de quienes no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.
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