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Ante la creciente demanda de intervenciones de contadores públicos en documentación de clientes, solicitadas principalmente por instituciones bancarias del país que hacen firmar la documentación sin el requerimiento específico de alguna actuación profesional y, mucho menos, sin hacer legalizar la firma por parte del Concejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE), la entidad comunicó que esas acciones implican un incumplimiento a las disposiciones legales y técnicas vigentes, “haciendo incurrir además a los profesionales que accedan a tales intervenciones en una falta al código de ética profesional”.
En efecto, las autoridades del CPCE realizan las gestiones necesarias ante esas instituciones para defender los derechos propios del Consejo y sus matriculados. Intimaron al cese inmediato de esos requerimientos y que, de pedirlos, se respeten y se cumplan las normativas vigentes.
“Desde el CPCE se recuerda lo establecido por la Ley Provincial Nº 7626 de Aranceles de Profesionales en Ciencias Económicas que, en su artículo 7º menciona: “Los informes, certificaciones o dictámenes que el Consejo establezca como de emisión obligatoria no tendrán validez sin la autenticación de la firma y legalización por parte del mismo, la que se realizará una vez depositado a su orden el importe del honorario fijado por esta ley”.
Y añade: “Los tribunales de justicia, entidades bancarias y financieras, organismos y reparticiones, sean oficiales o privadas, no aceptarán informes, certificaciones ni dictámenes sin el requisito de legalización de la firma del profesional por el Consejo. A estos efectos, éste verificará el cumplimiento de los aranceles fijados por esta ley y el depósito de los mismos a su orden; y actuará de oficio ante el conocimiento de la infracción a la presente norma, exigiendo el cumplimiento a los responsables”.
“Quedan excluidos de la disposición del párrafo anterior los informes o dictámenes producidos por los profesionales en Ciencias Económicas cuando lo hagan como auxiliares de la justicia”, sostiene la ley.
A su vez, la resolución 32/87, t.o. 2022, el CPCE reglamenta la aplicación de ese artículo y establece qué informes, certificaciones o dictámenes que son considerados como de emisión obligatoria.
“Esas normativas son de público conocimiento y acceso, por lo que además el CPCE informó a las instituciones bancarias que lo que requieren representa un acto de fe pública ante terceros y que, de acuerdo a la normativa legal y técnica que rige, el profesional debe dejar debidamente aclarado cual es la relación que tiene con la información contenida en la documentación firmada, vincular la misma a la tarea profesional de auditoría, revisión o certificación realizada (RT 37), y su firma ser autenticada y legalizada por este Consejo Profesional”, subrayan.
Finalmente, el CPCE ratifica que esa autenticación configura un requisito sustancial de validez de la documentación intervenida y tiene como principal objetivo determinar en forma fehaciente el ejercicio legal de la profesión, asegurando al destinatario, y a la comunidad en general, la identidad del profesional actuante, la vigencia y habilitación de su matrícula, y el cumplimento de la normativa técnica vigente que regula la labor profesional realizada.
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