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A raíz de la información relevada en AFIP, se recuerda que el Decreto 193/2023 establece que de manera automática los productores con emergencias provinciales accedan a los beneficios de la emergencia nacional. Respecto de este punto, dicho decreto establece que AFIP debe reglamentar el mecanismo que permita incluir el proceso automático de los mencionados productores. A la fecha, el mencionado mecanismo no se encuentra reglamentado.
Por este motivo, el único mecanismo disponible para acceder a los beneficios de la emergencia y por consiguiente la marca de emergencia en el padrón de contribuyentes, es mediante el proceso establecido en la RG 5324/2023.
Decretos de la Provincia de Córdoba
Se recuerda que los decretos provinciales deben estar homologados a nivel nacional para acceder a los beneficios que otorga la Nación.
Por este motivo, se aclara que solo el Dto. 136/2023 se encuentra homologado por Nación, esto implica que los tramites de pedido de emergencia nacional sobre dicho decreto serán válidos por el momento.
Respecto del Dto. 404/2023 aún no se encuentra está homologado por Nación y los pedidos de emergencia sobre el mencionado decreto se pueden solicitar, pero quedan como pendientes para trabajar hasta que salga la homologación.
Requisitos que solicitan ante la presentación:
Ante la falta de reglamentación del procedimiento automático establecido por el Decreto 193, el trámite de emergencia se debe realizar por el procedimiento establecido en la RG 5324.
El mismo implica:
1- Nota en carácter de Declaración Jurada, indicando que la actividad principal que desarrolla es la actividad afectada por sequía. Corresponde consignar como actividad principal aquella que hubiera generado más del 50% de los ingresos brutos totales correspondientes al último ejercicio económico cerrado con anterioridad al periodo de emergencia o desastre. Para ello se debe describir actividades detallando los ingresos y que se justifique con ese porcentaje
2- Toda la documentación que solicitan respecto contratos, inmuebles, etc, Si los mismos están registrados en SISA, como explotaciones propias y/o arrendamientos no es necesario volver a informarlos, ellos lo verifican, solo recomiendan identificar la unidad de acuerdo a la solicitud vigente en SISA.
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