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Monotributistas y autónomos: qué rubros pueden recibir subsidio de $22.000

El Gobierno extenderá el programa de asistencia a monotributistas y trabajadores autónomos del sector gastronómico a otros sectores, como el transporte, actividades culturales y deportivas, comercios, y peluquerías.

El Ministerio de Trabajo otorgará un subsidio de $22.000 a cobrar en junio a esos monotributistas o autónomos, previa intervención de la AFIP.

El plazo para inscribirse en la AFIP para recibir este subsidio se extenderá entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.

Mediante la Resolución 266 del Ministerio de Trabajo, que el Gobierno publicaba por estas horas, se extendió la ayuda en un principio pensada para gastronómicos, para crear el "Programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos".

En el anexo de la Resolución se enumeran las actividades que podrán ser subsidiadas con estos $22.000, que son incompatibles con recibir ya el REPRO II como empleador.

Esos monotributistas y autónomos que serán subsidiados ahora por el Estado deberán desempeñarse, entre otras, en algunas de las siguientes actividades:

• Gastronomía

• Turismo

• Transporte

• Industrias culturales

• Actividades deportivas y de esparcimiento

• Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación

• Peluquerías y centros de belleza

Los trabajadores independientes se deben inscribir en el mismo sitio que el REPRO
Los trabajadores independientes se deben inscribir en el mismo sitio que el REPRO
Cómo inscribirse en el Programa
Los trabajadores independientes alcanzados podrán pedir la asistencia a través del mismo sitio de la página de Internet de la AFIP por el que se pide el Repro.

Para acceder al beneficio, los trabajadores deberán reunir con las siguientes condiciones:

1. Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de Monotributo y/o autónomo.

2. Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.

3. Para el caso de ser empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del REPRO II.

Fuente Iprofesional.

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