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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en marcha desde hoy el cambio en los valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar transferencias de bienes inmuebles y autos y motos usadas.
Para los autos usados se aumentó de 600 mil pesos a $ 1.100.000 el valor a partir del cual los sujetos que en forma habitual las realicen, deben declarar ante AFIP las operaciones de intermediación o compraventa por cuenta propia o de terceros. Para las motos usadas, en tanto, el valor a partir del cual se debe declarar la transferencia pasó de 240 mil pesos a 450 mil.
Por otra parte, se aumentó de 5 millones a 9,4 millones el valor a partir del cual los propietarios se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir
Del mismo modo, se incrementó de 2,4 millones a 4,5 millones el valor a partir del cual los propietarios deberán obtener, con carácter previo a la realización del acto, el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).
La AFIP determinó además que todos estos valores serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos (Indec).
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